Política criminal en Colombia

Política criminal en Colombia. Dr. Alejandro Gómez Jaramillo, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text][Música] nacional de colombia doctor en sociología en con área de profundización en sociología política de la universidad autónoma metropolitana de méxico máster en sistemas penales comparados y problemas sociales de la universidad de barcelona con maestría en filosofía con énfasis en filosofía política de la universidad autonoma de mexico el doctor alejandro ha sido director y director nacional de política criminal del ministerio de justicia y del derecho en colombia profesor de pregrado maestría y doctorado de universidades como la universidad nacional de colombia la universidad santo tomás la universidad nacional autonoma de mexico y otras universidades actualmente se desempeña como decano de la facultad de derecho de la universidad santo tomás y pues tenemos el gusto de compartir el día de hoy con todos los asociados y quienes nos acompañan en esta actividad académica antes de dar paso al doctor alejandro gómez expresó un cordial saludo a toda la junta directiva de la asociación nacional de fiscales a todos quienes se conectan a través de nuestro facebook live y le doy la palabra al señor presidente de la asociación nacional de fiscales doctor jesús enrique ortiz a fin de que se dirija a todos quienes nos acompañan en esta tarde bienvenidos doctor jesús qué pena no le escuchamos el micrófono está apagado gracias doctora zaida las tardes respecto a la salud para todos nuestros compañeros que están conectados a esta hora la conferencia que muy gentilmente nos va a compartir el doctor alejandro gómez jaramillo como acaba de anunciar nuestra vicepresidenta la zaida rodríguez invitamos a todos los fiscales de colombia hacer parte de la organización de la asociación nacional de fiscales toda vez que esta es una organización y propende por la capacitación permanente de los fiscales y para ello tenemos instituidas unas barras y fiscales para debatir los problemas que a diario aquejan a todos los fiscales a nivel nacional tienen y una ponencia o una audiencia en donde el tema sea para debatir lo cuente con la asociación nacional de fiscales estamos ubicados en la carrera 30 con calle 19 en el centro comercial la 14 piso cuarto no olviden que la asociación nacional de fiscales presta asesorías en materia penal en materia disciplinaria y en materia tributaria recuerden que tenemos conferencias nacionales con conferencistas nacionales e internacionales somos miembros de la federación latinoamericana de fiscales y constituimos como miembros de la confederación internacional de los fiscales próximamente la asociación nacional de fiscales en convenio con secure para dictar unas capacitaciones para el concurso de fiscales que se avecinan de tal manera que para dos miembros tendrán una prerrogativa unos descuentos especiales del 20 por ciento para qué adquieran adquieran y participen en las capacitaciones de la asociación nacional de fiscales piensa compartir con ustedes en asocio con circule el centro de capacitación socio jurídica de esta manera pues le damos gracias al grupo alejandro gómez por haber aceptado esta implicación de la asociación y el auditorio que en su mano del pro alegando buenas aves muy buenas tardes un saludo muy afectuoso y de verdad me honra que la asociación nacional de fiscales me invite a presentar esta charla en la que humildemente voy a plantearles a ustedes en el tiempo que tenemos mis conclusiones alrededor de la política criminal en colombia' conclusiones que además y terminan convirtiéndose en una síntesis de la experiencia que yo he tenido en nuestra llegar de en mi vida académica pero no solo en mi vida académica sino también como funcionario público precisamente en el campo de la política criminal y como abogado litigante en el campo del derecho penal entonces intento hacer una síntesis allá y aquí en esos tres puntos una síntesis que por supuesto implica un esfuerzo por primero hacer un planteamiento de orden académico histórico un poco para entender algunas preguntas que aunque son sencillas no significa que sean preguntas triviales sino de altísima complejidad pero por supuesto formuladas de una manera que nos permita abordar este difícil tema de la política criminal en colombia' entre otras cosas porque muchos de nosotros seamos funcionarios académicos o abogados litigantes tenemos una percepción sobre la política criminal que suele ser una percepción negativa pero yo quisiera fundamentar un poco cuál es ese trasegar construcción de la política criminal en colombia qué afortunada o desafortunadamente tiene que ver con una construcción histórica en la que esa categoría ya es bastante significativa dentro de la ciencia jurídica de los transplantes jurídicos es fundamental un agradecimiento fundamental al señor presidente jesús enrique ortiz de la asociación nacional de fiscalías me parece muy encomiable toda la el propósito que se construye desde la asociación para fortalecer no sólo desde el punto de vista jurídico sino también desde el punto de vista académico y porque no como comunidad relevante en la participación democrática en colombia la posición de los fiscales quienes en el trasegar diario son quienes se enfrentan precisamente a los problemas de política criminal en el ámbito de las audiencias que constituyen el sistema penal y no sólo el sistema penal acusatorio pero hoy relevante y prioritariamente desde el punto de vista del sistema penal acusatorio agradecimientos muy especiales a la doctora zaida rodríguez vicepresidente de la asociación además para mí representa precisamente esa síntesis entre funcionario público y académico y por ello agradezco que me haya invitado junto con el señor presidente a esta charla un saludo muy cordial a todos los internautas que son de distinta índole también académicos profesores estudiantes pero fundamentalmente a los internautas fiscales señores y señoras fiscales de colombia y también de américa latina que están interesados en escuchar esta ponencia voy a compartir mi presentación powerpoint en este momento evidentemente como lo ha señalado la doctora zaida a mí me han solicitado que pudiera abordar el difícil tema de la política criminal en colombia.y y evidentemente en este título desde el mismo inicio de la presentación he colocado un apelativo que además no solo es relevante para la política criminal sino también para la teoría del delito si nosotros admitimos la postura de claus roxin según la cual toda la teoría del delito y tendríamos que decir también el proceso penal del conjunto de procedimientos que constituyen el proceso de criminalización secundario proceso penal se construyen siempre en relación con una finalidad un telo es una teleología y es la teleología la política criminal que a su vez ojo este es el apelativo que además comparto con claus roxin no se trata de una teoría del delito o de un procedimiento penal acorde con una política criminal cualquier tipo de política criminal sino una apuesta por una sincronía con una política criminal de un estado social democrático de derecho hay muchos tipos de política criminal pero nuestra constitución nos obliga a que tanto el procedimiento penal como la teoría del delito como además y tal vez más importante la ejecución penal el sistema penitenciario estén siempre acordes con un modelo axiológico teleológico que es nuestra constitución que claramente y esto es indiscutido indiscutible es una constitución que se acerca o que le apunta mejor a un estado social y democrático de derecho con otros apelativos igualmente este e importantes y relevantes además determinantes de todas las actuaciones jurídicas dentro del país como un estado pluralista y por supuesto asimismo un estado democrático en ese sentido entonces nosotros vamos a plantear dos preguntas sencillas les decía sencillas por la forma en que están formuladas pero no necesariamente simples o triviales porque su respuesta aborda cierta complejidad sin embargo son preguntas recurrentes en todos los escenarios nosotros nos hacemos esta pregunta existe realmente una política criminal en colombia' el diseño institucional y democrático de una política criminal en colombia y si existe ese diseño de esa política criminal es coherente porque evidentemente no sólo desde el punto de vista de la ciencia jurídica y del análisis científico del campo jurídico penal en colombia sino además no sólo desde allí sino además desde el punto de vista de la práctica cotidiana operativa del sistema penal en colombia todo el tiempo estamos encontrándonos con un sistema perdónenme que utilice esta metáfora que es como un frankenstein es decir ese esa creación del hombre que no de dios esa creación del hombre que en realidad es una colcha de retazos es un armazón que está constituido anatómicamente por partes disímiles partes disímiles ya veces contradictorias pero finalmente todas ellas atadas o cocidas tal vez con un gran esfuerzo para que encajen dentro de una unidad a la que nosotros metafóricamente emparentados con esa figura del frank del frankenstein en ese sentido entonces la hipótesis de trabajo o las pequeñas respuestas que nosotros hemos adelantado frente a esos cuestionamientos evidentes son las siguientes evidentemente existe enunciado enunciada es decir hay una promesa de un deber ser de una política criminal en colombia existe un deber ser una política criminal enunciada que ojo con esto corresponde con un modelo constitucional que admite a su vez que el modelo de estado nuestro es el de un estado social y democrático de derecho porque evidentemente en una dictadura también hay una política criminal pero no es una política criminal conforme a un modelo de estado democrático a un modelo de estado fincado en el imperio de la ley y no la discrecionalidad autoritaria de los funcionarios sobre todo que pertenecen a la rama ejecutiva ni tampoco tenemos un estado neoliberal pero programado y además proclamado la constitución que destruya lo que allí ha sido más bien edificado y enunciado como un estado social pero desafortunadamente aunque tenemos ese modelo constitucional y ese modelo de política criminal en la práctica cada vez más y de forma avasallante y por eso la llamada incoherencia de la política criminal que estuvo anunciada en las primeras preguntas de manera avasallante se nos ha venido imponiendo un modelo de política criminal que pertenece más bien a los modelos neoliberales de estado a la globalización a las sociedades de la comunicación en la que los medios de comunicación allí lo llamamos sociedad transparente porque así ha sido denominada por distintos teóricos pero en la que los medios de comunicación participan activamente en la construcción de la política criminal bajo el ya muy comentado y debatido concepto del del populismo positivo y finalmente una sociedad riesgo qué nos mete o nos introduce en esa categoría del riesgo en el campo jurídico en muchas áreas del derecho pero particularmente esa categoría del riesgo en el campo jurídico penal hasta transformar incluso la teoría del delito y para ello bastaría hacer un análisis del funcionalismo penal y bastaría hacer una un análisis del funcionalismo canal radical de günther jakobs de günther jakobs para darnos cuenta de que esa categoría del riesgo en gunten jacobs es es central en esa construcción precisamente de la teoría del delito ni que decir de los procedimientos penales ni que decir de la ejecución penal en donde esa categoría del riesgo cada vez más repito avasalla la cotidianidad del sistema penal colombiano habiendo dicho eso me parece muy significativa y muy inteligente la respuesta que en medio de la propuesta y finalmente promulgación sanción y promulgación de la ley 1760 del 2015 la respuesta que dio en su momento el ministro jesse reyes ministro de justicia y así rey el frente a esta ley por medio de la cual se modificaba parcialmente nuestro código de procedimiento penal en relación con las medidas de aseguramiento privativa de la libertad y en donde como lo dice la diapositiva le preguntaban al doctor yesid por qué se están liberando los presos y si el temor de la entrevista y si iba a haber un en un un una liberación masiva de presos en colombia y ante eso me pareció muy significativa frente a estas hipótesis que hemos planteado respuesta que dio el doctor jesse rey es él en pocas palabras nos señaló aquí tengo parte de la respuesta que él da pero él no señaló en pocas palabras eso depende del enfoque y de la mirada político criminal que usted tenga si usted encuadra el sistema penal en la mirada liberal el sistema penal en la mirada liberal de una política criminal conforme a un estado de derecho de los iluministas es decir el origen de nuestro sistema penal que tiene una posición garantista del límite del poder punitivo del estado y de una crítica frente a la exacerbación en la imposición de las penas ya sea cuantitativa o cualitativamente si usted lo ve allí desde ese enfoque del estado de derecho que está afincado en la dignidad humana pues usted va a profesar una empatía una cercanía con esta reforma o con este proyecto de ley en su momento en el momento de la entrevista porque usted estará de acuerdo con una visión garantista del derecho penal pero si usted tiene una mirada positivista contemporánea y expansión del derecho penal en donde es mucho más importante la ley y el orden es decir ya lo veremos más adelante la imposición con contundente de penas drásticas pues usted seguramente tendrá una mirada y crítica frente a este proyecto de ley el problema es que nuestro sistema penal hace un vuelvo a la metáfora de frankenstein azul construye un sistema penal en el que conviven cotidianamente ni siquiera teóricamente sino en los procedimientos conviven cotidianamente tanto la mirada liberal y garantista como la mirada con unity vista que enjuicia desde una categoría del riesgo a los sujetos más peligrosos y que de hecho rebasa la mirada del derecho penal del acto para cada vez más consolidar un derecho penal del autor o como pudieran entenderse las medidas de aseguramiento y entenderse las medidas de aseguramiento desde un punto de vista sociológico estadístico en el que hay una exacerbación verdaderamente irracional de imposición de medidas de aseguramiento privativa de la libertad en donde claramente hay personas que terminan privadas de la libertad durante periodos extremos de tiempo con ello por supuesto viviendo con el principio de presunción de inocencia constitucionalmente señalado particularmente en el artículo 29 de la constitución política colombiana te comes constantemente cuando vamos a hablar de ese juicio de ponderación para la imposición de una medida de aseguramiento privativa de la libertad estamos hablando del riesgo del riesgo futuro pero es muy difícil hablar del riesgo futuro sin hacer una primera degradación enjuiciamiento o imputación sobre el autor presunto ni siquiera presunto porque apenas hay una inferencia razonable de ese delito eso ni que decir con las medidas de seguridad frente a los inimputables o frente a aquellos que padecen trastornos mentales y que finalmente esas medidas de seguridad debieran no tener nada que ver con el sistema jurídico penal pero desafortunadamente nuestro código penal las incluye en los artículos 3 4 y 5 de nuestro código penal como parte de las sanciones penales es decir convierte una medida terapéutica que debía es un problema de la medicina y de la psiquiatría en un problema jurídico penal es decir eso hace parte también de esa política criminal peligros y sta positivista que evalúa el riesgo y la peligrosidad y la anormalidad de el procesado y de los delincuentes en colombia en términos generales o de los presuntos del impuestos entonces tenemos una mixtura y eso se traduce he colocado sólo dos ejemplos sobre la imputabilidad podríamos señalar muchísimos más cómo es posible que a una persona que finalmente en sede del juicio oral que se logra demostrar y por lo tanto declarar por el juez que se trata de un inimputable en el devenir de todo el proceso penal se ha tratado como un imputable incluso sea merecedor de una medida de aseguramiento alguien que además puede padecer una discapacidad cognitiva que le impide por ejemplo sobrevivir en el ámbito penitenciario y carcelario tenemos todas esas dificultades porque hemos mezclado distintos modelos políticos criminales en las distintas prácticas y también a nivel teórico e incluso en el diseño legislativo y en las tomas de decisiones y evidentemente nosotros seguimos prometiendo esa visión garantista las garantías conformes al estado de derecho pero ya vivimos a nivel global no sólo a nivel colombiano y de allí hay un alto impacto en el caso colombiano un fenómeno que muchos autores tratadistas han denominado como la expansión del derecho penal y que claramente en este texto que yo pongo en la diapositiva ha sido expresado y descrita a esta expansión del derecho penal contemporánea actual por el doctor jesús maría silva sánchez y otros autores como un momento del sistema penal propio de la globalización propio de la sociedad del riesgo en donde han mutado las garantías liberales el garantismo hacia otro modelo político criminal y nosotros seguimos todavía luchando por esas promesas del garantismo y de el modelo del estado social y democrático de derecho esa riña evidentemente queda plasmada en este texto de la expansión del derecho penal que también se rescata el profesor luís gracia martín profesor de la maestría de derecho penal de la universidad santo tomás quien hace unos pocos días falleció quien fuera nuestro amigo nuestro querido maestro y quien en estos dos textos prolegómenos por la lucha por la modernización y expansión del derecho penal y para la crítica del discurso de resistencia y en este otro que de hecho publicamos el editorialista fundamentos del sistema del derecho penal introduce esa idea de la expansión pero la re significa es una expansión del derecho penal que no está conforme con la idea altamente difundida y altamente impactante del derecho penal del enemigo que ha sido expuesta y altamente difundida por el señor günther jakobs y que aparece en ese texto de la expansión del derecho canal de liderado por el doctor jesús maría silva sánchez sino el propone una expansión del derecho penal distinta de la mano de quien fue su maestro versión de man en él en relación con una expansión del derecho penal pero para invertir la selectividad del sistema penal es decir dejar de perseguir esos delitos cotidianos que gravitan en torno a una protección de la propiedad privada pero una protección de la propiedad privada en términos incluso en términos de delitos bagatela en donde ni siquiera hay antijuricidad material sino sobre todo una inversión del sistema penal priorizando la investigación y el juzgamiento de delitos verdaderamente de relevantes para las sociedades actuales en donde los bienes jurídicos allí protegidos porque todavía abogamos por la protección de los bienes jurídicos sobre todo si hablamos de un estado de derecho los bienes jurídicos son intereses que coinciden con derechos constitucionalmente jurídicos relevantes bienes jurídicos que dice el doctor luís gracia martín deben ser bienes jurídicos colectivos relevantes prioritarios para la comunidad en términos de una política criminal democrática por eso mi gracia martín abogaba por la expansión del derecho penal que implica el derecho penal internacional que investiga y juzga graves crímenes de lesa humanidad y crimen alegre de guerra esa es una expansión por una expansión que invierte la selectividad del sistema penal o por ejemplo la investigación y juzgamiento de delitos contra el medio ambiente que son o constituyen una expansión del derecho penal que le interesa a toda la comunidad y no otros delitos que son intereses individuales y que han caracterizado los sistemas penales actuales en todo caso sea la visión de jesús maría silva o sea la visión de las gracia martín vivimos un momento actual de expansión del derecho penal que riñe con la política criminal liberal que como ustedes saben promete más bien un derecho penal mínimo de mínima intervención de afincado en el principio de necesidad de intervención del derecho penal y sobre todo en el principio de la última ratio no el derecho penal en la actualidad se convierte en la consigna y reacción más cotidiana frente a los problemas que aquejan en la actualidad a las sociedades globalizadas esa es una gran tensión de la política criminal en el mundo y particularmente en tres modelos de política criminal les propongo yo a ustedes para que abordemos rápidamente y miremos las tensiones como queremos hacer coherente tres partes de un cuerpo que en su devenir histórico conceptual y jurídico son adversas son antagonistas cómo hacemos para poner a dialogar tres modelos de política criminal que en realidad son adversos el primer modelo de política criminal como lo ven ustedes en la diapositiva es un modelo de una política criminal liberal que es la que funda el sistema penal tanto en europa como en eeuu como en américa latina o en la américa hispana por lo menos y que están y esa política criminal está afincada soportada en el modelo de estado de derecho es decir hay una política criminal para un estado de derecho posteriormente y posteriormente incluso en términos cronológicos históricos surgen modelo de política criminal adverso al modelo anterior que es un modelo de política criminal que ya no coincide con un estado liberal con un estado de derecho sino que más bien se desprende de la concepción y de los principios que emanan de esa construcción histórica a la que allí también denominamos como estado social es decir hay una política criminal del estado social que riñe en muchos de los principios nucleares con una política criminal del estado de derecho finalmente el modelo actual el modelo del estado social de derecho a pesar de que sigue haciendo una promesa constitucional ha mutado y de forma globalizada o por lo menos en occidente hacia la construcción de un estado securitario es decir que dirige la política criminal hacia un fenómeno fundamental que es el de la seguridad ya ni siquiera la prevención sino la seguridad en el marco del fortalecimiento surgimiento y fortalecimiento de los estados neoliberales neoris neoliberales y del fenómeno social de las sociedades del riesgo es el modelo actual un modelo que cada vez más se impone pero que este sí totalmente riñe con el modelo los modelos anteriores riñe con los modelos anteriores miremos el primer modelo rápidamente el primer modelo de estado de derecho que nosotros admitimos constitucionalmente y que históricamente como lo voy a demostrar a lo largo de esta primera parte hemos aceptado transplantado insertado a la realidad hispanoamericana y particularmente a la realidad colombiana evidentemente este modelo de derecho penal y de política criminal surge con el nacimiento del sistema penal que muchos teóricos han atribuido al pensamiento liberal moderno que lideró la ilustración en europa pero también en eeuu y en la américa hispana porque la ilustración europea recibida en términos filosóficos pero sobre todo jurídicos por los independentistas de la américa hispana y por supuesto también por los independentistas norteamericanos es el movimiento de la independencia el que crea el sistema penal y el sistema penal afincado en esa política criminal liberal que finalmente se globalizó a partir de la revolución francesa en este sentido ese modelo de política criminal se afinca en un discurso humanista y racionalista es decir el modelo de política criminal del estado de derecho está afincado en dos categorías fundamentales la razón y la y el humanismo que se traduce en el principio de la dignidad humana si está afincado en la razón entonces de allí se desprenden tres argumentos racionalistas una razón económica una razón política y una razón jurídica una razón económica muy importante que está fincada en el modelo económico del liberalismo clásico según el cual los bienes fundamentales para la subsistencia de los seres humanos deben ser obtenidos en el mercado y para poder obtenerlos en el mercado hay que garantizar libertad e igualdad en los ciudadanos para que puedan competir y regirse por una regla que no impone el estado sino que es una regla que impone el mercado que es la regla de la oferta y la demanda es decir la idea de la mínima intervención del estado el estado no interviene en la economía pero sí debe garantizar la libertad y la igualdad para la que para que la economía se pueda regir por sus propias reglas entonces que le queda al estado no tenemos un estado interventor es más bien un estado de mínima intervención en esa razón económica surge esa idea de que el estado es un leviatán que amenaza las libertades y garantías de los ciudadanos y amenaza el mercado adam smith división y por lo tanto lo que tenemos que hacer es limitar la intervención del estado porque el estado no puede desaparecer porque el estado es un mal necesario entonces al estado le queda única y exclusivamente la intervención en términos de garantizar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos que han suscrito un contrato social en pocas palabras el principio de última ratio o de mínima intervención del derecho penal en realidad se desprende de esa racionalidad económica que busca limitar la intervención del estado y que señala bueno si es necesario intervenir intervenir en términos de imponer coerción fuerza y de interponer castigos es necesario que esa intervención sea limitada es necesario que esa intervención sea racional es necesario que su intervención sea la última de las intervenciones posibles es decir que sea de última ratio de allí entonces se desprenden de ese principio de última ratio que en realidad es económico o de una razón económica con consecuencias jurídicas se desprenden otros dos principios fundamentales de este primer modelo de política criminal el primero es el principio de legalidad diríamos ni siquiera de legalidad sino de estricta legalidad es decir la única forma de limitar el abuso del estado es a través del imperio de la ley la ley escrita es un muro infranqueable que limita la discrecionalidad del estado y que la limita a través de principios y garantías los principios son límites y las garantías son la concreción de esos límites en los procedimientos penales es decir puede haber un límite como la presunción de inocencia que es un principio pero la presunción de inocencia se materializa dentro del proceso a través de las garantías como puede ser por ejemplo para retornar a nuestra primera discusión a nuestro primer ejemplo como puede ser el límite a la imposición de la medida de aseguramiento en virtud de la relevancia que tiene la presunción de inocencia dentro del proceso penal una razón digo el principio de legalidad derivado de ese racionalismo económico que lo que busca es constituirse en un límite del poder punitivo la estricta legalidad una estricta legalidad que el límite entre otras cosas por un sub principio que se deriva del principio de legalidad que es el principio de reserva de ley es decir que solo la ley penal está reservada para su creación para el legislativo sólo puede crear el delito la pena y los procedimientos penales el legislativo y por lo tanto le quedará al judicial la aplicación de esa ley escrita y finalmente al ejecutivo esa administración del castigo a través de la ejecución penal pero ojo la arbitrariedad se limita a través del principio de ley porque según la reserva de ley sólo el legislativo puede crear la política penal en el sentido giano política criminal sino política penal en el sentido de que sólo el legislativo puede crear los delitos y las penas yo no sé si verdaderamente nosotros estemos respetando el principio de legalidad en ese derivado del principio de reserva de ley porque durante mucho tiempo las reformas penales han sido propuestas en condiciones de excepcionalidad y han sido motivadas propuestas e impulsadas por el ejecutivo y después de la constitución de 1991 realmente las reformas penales más significativas han surgido a través de propuestas de ley y proyectos de ley y motivaciones que en realidad son más cercanas al ejecutivo a los gobiernos de turno y que al legislativo y a un producto de una deliberación democrática como lo indica es el límite propio de ese modelo de política criminal y les decía otro principio que pertenece a ese modelo de política criminal y es el principio fundamentalmente de la libertad y de la igualdad ante la ley penal es decir todos somos libres de elegir a través del libre albedrío la oposición o la vulneración de la normatividad penal y allí se afinca claramente el principio de responsabilidad penal es decir de culpabilidad es decir yo soy responsable de las consecuencias penales por que libre y voluntariamente he decidido controvertir la legalidad penal y por lo tanto el contrato social de tal manera que de ese principio de libertad y de igualdad ante la ley se desprende el principio de derecho penal del acto y de derecho y perdón y de culpabilidad porque finalmente la el todos somos iguales no hay ninguna diferencia entre quien delinque inútil y no delinque en términos de ciudadanos pero quienes delinquen lo que han hecho es una manifestación expresa de controversia frente al contrato social y por eso se hacen acreedores de una medida que constituye una defensa de todo el contrato social y por lo tanto se hacen acreedores de la pena pero jamás los delincuentes son distintos a los no delincuentes simplemente se les imputa una responsabilidad derivada de un acto que ha sido producto de el libre albedrío finalmente una razón jurídica que está basada en una de las más importantes escuelas filosóficas del derecho que es el iusnaturalismo es decir desde el punto de vista del iusnaturalismo existen muchas esferas normativas una la de la religión otra es la de el derecho natural y otra es la del derecho civil o político consensualmente construido entre los ciudadanos para finalmente decir lo siguiente una característica propia de este módulo política criminal no puede haber confusión entre delito y pecado el derecho penal no tiene que ver nada con la religión no tiene que ver nada con la ideología no tiene que ver nada con otras esferas normativas que no le pertenecen a esa esfera política o civil que es propia del contrato social es decir la secularización del derecho penal además de eso la protección de bienes jurídicos reconocidos constitucionalmente derivan derivan finalmente de este primer modelo de política criminal en conclusión cuáles son las características de este primer modelo de política criminal el que es conforme al estado de derecho es un modelo de política criminal que aboga por el derecho penal mínimo que significa derecho penal mínimo y pocos delitos última ratio solo constituirá delito lo que a frente gravemente contra bienes jurídicos y no siempre será necesaria la intervención de un derecho penal derecho penal mínimo dejar que los conflictos se resuelvan por otras instancias y sólo se resuelva lo verdaderamente relevante a través del derecho penal un derecho con al mínimo en términos procesales es decir que sólo pocas personas puedan atravesar el debido proceso es decir todas las formalidades del proceso que constan en la ley penal y que sólo muy pocos rebase en todos esos obstáculos y finalmente sean condenados y privados de la libertad en otras palabras las garantías penales dentro del proceso se constituyen en obstáculos para que finalmente el poder punitivo tenga una gran dificultad y producir una decisión que es de extrema razón de extrema ratio como la de privar de la libertad o imponer un castigo penal las garantías son obstáculos que debe rebasar el poder punitivo y eso hace parte del derecho penal mínimo como también lo señala nuestro famoso teórico del garantismo luigi ferrajoli las garantías existen para que finalmente después de todos esos filtros sólo se aplique el castigo a quien realmente ha cometido el delito quien realmente ha dañado los bienes jurídicos y no se expande el derecho penal en una producción masiva de condenas y de privaciones de la libertad el principio de legalidad que finalmente es un límite el mayor límite frente al poder punitivo del estado y que se deriva o que se en su deriva se convierte en el principio de la proporcionalidad de las penas es decir las penas deben ser proporcionales a los delitos con distintos criterios pero hoy diríamos que el criterio fundamental es el de la lesividad frente al bien jurídico y el criterio para saber qué lesividad y frente a qué bienes jurídicos es más relevante o no es el criterio jurídico constitucional los bienes jurídicos más importantes constitucionalmente lesionados gravemente son los que implican mayores penas la dignidad humana es decir el principio es más valor de la constitución de la dignidad humana impide que existan tratos crueles penas inhumanas o degradantes es decir que según éste el modelo de política criminal del estado de derecho no pueden haber penas salvajes no pueden haber penas drásticas no pueden haber penas crueles porque entre otras cosas todas esas penas atentan en contra de la dignidad humana desafortunadamente o afortunadamente no lo sé por ser un modelo de política criminal liberal hay una exacerbación en la protección a la propiedad privada es decir los primeros códigos penales liberales pues en esa tesis digamos liberal clásica buscaban proteger la propiedad privada entendiendo que la propiedad privada en su origen era la condición de posibilidad de la garantía de los otros derechos en la medida en que se proteja la propiedad privada se crean las condiciones necesarias para que se puedan materializar los otros derechos el libre albedrío como ya lo he señalado es decir el principio de culpabilidad afincado en esa idea del libre albedrío que es básica dentro del iluminismo y dentro sobre todo del liberalismo un principio de culpabilidad psicologista sí pero que exigía que sólo fuera juzgado y finalmente condenado quien hubiese actuado racionalmente y que ese acto racional se derive en una controversia de la norma penal un derecho penal del acto porque como les decía anteriormente no se trata de juzgar al individuo su pasado su trasegar su sus patologías su anormalidad sino simplemente ese hecho que el contrario la norma y como ese hecho fue causado intencionalmente por el sujeto activo de la conducta desde esa condición de posibilidad que es el libre albedrío es decir libertad y voluntad esto no creo que el tiempo me alcance pero esto tiene una traducción exacta en nuestro modelo en la américa hispana porque es el movimiento de la independencia en sus dos ciclos los que es el que importa este modelo ilustrado primero con nariño porque los primeros límites frente al poder punitivo claramente estaban consagrados en los derechos del hombre y solo traducir los derechos del hombre implicaba la consolidación del principio de legalidad y por supuesto todos los derechos del hombre frente al poder y particularmente frente al poder punitivo y finalmente en el segundo ciclo de la independencia con bolívar y santander que finalmente quien logra la consolidación del primer código penal colombiano en 1837 que lo que hace es e importar el código penal francés de corte napoleónico a través de la traducción que hace de ese código penal no solo idiomática sino también cultural que hace de ese código penal el código penal español entonces tenemos un modelo liberal de estado de derecho de una política criminal garantista afincada en el principio de legalidad en colombia y en la américa hispana a través gracias gracias a los movimientos independentistas de estas latitudes así por ejemplo aquí les tenía la pintura de ignacio gómez jaramillo no es familiar mío ya quisiera yo ser familiar de este insigne pintor en donde hay es retrata la condena de muerte galán martirio en la revolución de los comuneros de precisamente un sistema punitivo que todavía no era liberal y que aplicaba la pena de muerte que como lo muestra la pintura destaca como la inquisición destaca corta en pedazos el cuerpo de galán para enviarlo a distintas provincias y allí enviar un mensaje atemorizante a todos los otros revolucionarios o independentistas es decir hay todavía no había un modelo política criminal de un estado liberal que se asentará en el principio de legalidad sólo hasta ese primer ciclo de la independencia con esa nueva granada esa patria boba y las distintas provincias empiezan a construirse las primeras constituciones aquí traigo a colación tres constituciones y constituciones la de cundinamarca en 1811 la de tunja en y la de antioquia 1812 si usted mira en esas constituciones en los textos primigenio se van a dar cuenta que en realidad son esas constituciones son pequeños códigos penales la mayoría de los artículos estaban considerando el principio de legalidad irretroactividad de la ley presunción de inocencia prohibición de allanamiento a morada a altas horas de la noche sin órdenes judiciales y el otro componente de esas constituciones pues eran como iban a ser elegidos en los distintos mandatarios y los distintos poderes públicos pero en su mayoría en la parte fundamental de estas constituciones lo que hay son pequeños códigos penales pequeñas consagraciones liberales muy liberales del principio de legalidad del principio de irretroactividad de la ley penal incluso del debido proceso como por ejemplo en la constitución de antioquia en 1812 título quinto que regula el poder judicial en donde se señala que el sistema penal en su procedimiento debe ser parecido al de estados unidos de norteamérica e inglaterra y en donde habla no sólo de jueces sino de un sistema de jurados es decir que la primera norma jurídico procesal de la américa hispana y de colombia en este escenario en la nueva granada ya abogaba por un sistema penal acusatorio de corte anglosajón evidentemente pues con la muerte de bolívar la disputa con santander pues finalmente en este segundo ciclo lo que termina consolidándose es un código penal en 1837 que luego duró 100 años un poquito menos de 100 años y que finalmente estaba altamente influenciado por esa idea liberal y ese modelo político criminal afincado en el principio de legalidad el segundo ciclo o el segundo modelo de política criminal que riñe con el modelo política tribunal del estado de derecho es el modelo de política criminal que se deriva del estado social es decir en términos constitucionales siempre hemos encontrar una armonía entre estado de derecho y estado social pero en términos políticos criminales hay muchas tensiones históricas pero también jurídicas entre la política criminal de un estado de derecho y la política criminal de un estado social en ese sentido pues evidentemente estamos en un contexto distinto que ya no es el contexto racionalista de la independencia o de la revolución francesa o de la independencia norteamericana o de la indepencia independencia de la américa hispana protagonizada por bolívar en nuestro caso y por otros como san martín en otras latitudes de la américa hispana pero estamos más bien es en el contexto de la primera y segunda guerra mundial el entre guerras y precisamente de la crisis económica que se deriva de la depresión de 1929 y también por supuesto de la cada vez más expansiva consolidación del socialismo y del comunismo en europa a través de la revolución bolchevique en ese sentido entonces nace el estado social como una válvula de escape frente a esa crisis económica para no caer precisamente en el modelo socialista o comunista modelo liberal pero que empieza a conceder derechos sociales y económicos a los ciudadanos precisamente como una necesidad económica derivada de la gran crisis de la depresión de 1929 pero también de la crisis económica suscitada por la primera y finalmente por la segunda guerra mundial y evidentemente entonces de allí nace una política criminal de un estado social que empieza a controvertir los puntos esenciales de la política criminal del estado de derecho lo primero es que empieza a ver una expansión del derecho penal y esa expansión tiene que ver con esa lectura que finalmente nosotros vemos en la escuela positivista del derecho penal que siempre ha sido proclamada liderada a nuestros ojos aunque ellos no fueron los únicos que hablaron de ello por lombroso garófoli ferry en donde se controvierten todos los ideales racionalistas de la escuela clásica y del modelo de política criminal liberal es decir un positivismo que niega la libertad el libre albedrío y que niega la racionalidad es decir los crímenes más atroces los crímenes más relevantes para el derecho penal son cometidos por delincuentes que no tienen libre albedrío que tienen enfermedades o patologías o que han crecido en contextos sociales que finalmente los determinan a la comisión del delito el principio de culpabilidad destruido totalmente la pena ya no reposa en la cantidad de libertad y voluntad que el delincuente haya depositado en el acto delictivo sino que la culpabilidad reposa y por lo tanto la pena reposa más bien es en la peligrosidad del autor de la conducta si es un delincuente nato un delincuente que actúa habitualmente contra la norma un delincuente que además es incorregible que no puede ser corregido por el castigo penal en donde no puede haber resocialización prevención a especial positiva frente a ese delincuente pues el sistema penal lo único que pueden hacer es eliminación o inoculación prevención a especial negativa frente a esos delincuentes natos determinados a la comisión del crimen los más relevantes para el derecho penal se construye una política criminal de riesgo de peligrosidad frente al sujeto activo de la conducta es decir de derecho penal de autor a quien se juzga no es el acto sino a quien se juzga es el autor la peligrosidad del autor porque si es un delincuente incorregible reincidentes habitual va a seguir delinquiendo a pesar de que haya un tratamiento penitenciario que intente resocializarlos y por lo tanto la pena tendrá que trazarse y tendrá que imponerse más bien sobre criterios de peligrosidad del autor nace un modelo de política criminal que ustedes ven en la diapositiva que se denomina correccional ismo es decir la pena es indeterminada la pena dura lo que dure el delincuente en corregirse y si no existe tiempo ni terapia correctiva para el delincuente entonces la pena durará para siempre e incluso incluso hay un retorno hacia la cadena perpetua y hacia la pena de muerte modelo de política criminal e liberal del estado de derecho fincaron la legalidad penas determinadas legalmente y penas fincadas en la dignidad humana es decir suaves dóciles humanistas y dirigidas a la resocialización del individuo en este modelo en cambio una política criminal de derecho penal de autor en la que los delincuentes más peligrosos e incorregibles serán privados de la libertad de por vida porque no pueden ser corregidos o sometidos a la pena de muerte porque no pueden ser corregidos en un sistema penitenciario administrado ya no por autoridades judiciales sino por todo tipo de autoridades administrativas en donde la medicina la psiquiatría y la psicología empiezan a ser determinantes en la imposición de la pena es decir un ideal frente al cual a los delitos ocasionales se les aplica la el fin de la pena de la resocialización mientras que a los incorregibles se les aplica se les aplica la inoculación la eliminación de la sociedad en ese sentido se construye todo el sistema penitenciario se construye todo el modelo de política criminal con una gran tensión en el otro se cree en el libre albedrío se cree en el principio de culpabilidad derivado de libre albedrío mientras que aquí el delincuente más agresivo y más pertinente de ser controlado por el sistema penal en realidad determinado no hay libre albedrío y por lo tanto el sistema penal va a fincar la responsabilidad y la pena fundamentalmente es en la peligrosidad de la autora gran tensión en la actualidad cierto por un lado nos enseñan las garantías y nos vamos a todas las audiencias a hablar de las garantías pero por otro lado tenemos un sistema penal que agravan o atenúan la punibilidad de conformidad con unos criterios que están dirigidos al autor y no al acto y además tenemos un sistema penal que exacerban las medidas de aseguramiento tenemos una atención ahí y esa atención se traduce en million problemas cotidianos en todas esas audiencias finalmente es que el tiempo no me da para más estoy corriendo y tal vez algo muy rápido a veces por ello un modelo actual de un estado securitario de un estado neoliberal que riñe a su vez con los otros dos modelos es un ciclo si el estado social implicó una expansión del modelo de política criminal del derecho penal pues ahora sí ya estamos en un último estadio ahora sí consolidación de la expansión del derecho penal es decir ya no tenemos derecho penal mínimo por más que nos tracemos nos reponemos los sesos y pidamos siempre estos principios de mínima intervención al final lo que impera cada vez más es una expansión del derecho penal esa expansión del derecho penal se explica por multiplicidad de fenómenos que jesús maría silva y luis gracia como les decía al comienzo han caracterizado muy bien primero porque emerge un estado neoliberal fundamentalmente con los gobiernos de ronald reagan y margaret thatcher que nosotros hemos ido introduciendo cada vez más en nuestra realidad según el cual al estado ese ideal de mínima intervención en la economía el estado eso se traduce en el modelo neoliberal si es que es un modelo me parece más bien una práctica pero concedámosle a los neoliberales de chicago que es un modelo en ese modelo neoliberal se pauperiza la intervención del estado es decir ya no hay un modelo intervencionista de bienestar como el modelo anterior sino se pauperiza ya no puede haber intervención en el control de la pobreza lo cual quiere una relación según el modelo anterior con el delito ya no hay una intervención en términos de un estado de bienestar y una política criminal de un estado de bienestar sino que estamos ante un modelo que pauperiza la intervención del estado y que incluso la paot eriza en términos sociales en ese sentido en los estados neoliberales que le resta a los gobiernos y al ejecutivo si no pueden intervenir en salud si no pueden intervenir en la educación si no pueden intervenir en la pobreza si no pueden intervenir en las desigualdades porque eso de eso se encarga el mercado que le queda al estado el estado queda despojado y únicamente entonces le queda la garantía de la seguridad de los ciudadanos y entonces emerge un estado securitario en la categoría seguridad se vuelve central en este modelo de política criminal una seguridad a nivel internacional pero también una seguridad a nivel doméstico que incluso termina crear nuestros modelos de seguridad ciudadana la seguridad la categoría básica se crea una cultura de la seguridad y por lo tanto se crea un estado que gobierna a través de la alarma es decir la percepción de inseguridad que tienen los ciudadanos y por lo tanto toda la política criminal termina convertida en una reacción frente a esa sensación de inseguridad frente a esa sensación de alarma de los ciudadanos y por lo tanto de una creación de políticas penales agresivas drásticas de expansión del derecho penal para calmar finalmente los intereses del electorado hoy que estamos pensando únicamente en términos electorales del electorado que lo que pide seguridad fundamentalmente entonces hay un aumento objetivo por la complejidad del ámbito urbano de las de la de la alarma frente a la inseguridad ciudadana y por lo tanto hay una política criminal que busca frenar esa alarma a través de medidas de política criminal en términos de políticas de seguridad ya no hablo de una política criminal sino más bien de una política de seguridad doctora del oeste aprendido de la cámara no sé si es que tenemos algún límite de tiempo o puedo continuar yo estoy atenta a su exposición no tenemos límites cierto puedo controlar puede continuar tengo que dar cualquier interlocución precisamente tranquilo continúe ese chanca gracias doctora zaira me quedan quince minutos para darles estas ideas cerrar y después que nos pongamos a discutir ojalá con preguntas controversias cuestionamientos de nuestro querido auditorio cibernautas entonces esa alarma de inseguridad determina la política criminal ahora en donde se tramita esa alarma de inseguridad que es altamente aprovechada por ese modelo electoral proselitista propio de los estados neoliberales que están dirigidos a garantizar la seguridad no otros derechos fundamentalmente la seguridad pues a través de los medios de comunicación es decir entre medio común y de medios de comunicación el estado neoliberal y política criminal securitaria de expansión del derecho penal a través del populismo penal hay una sincronía perfecta el populismo penal coincide con este modelo o populismo punitivo coincide con este modelo de política criminal en donde ya esa categoría del sujeto peligroso de que había construido esta sociedad este modelo de estado social en realidad es el concepto de peligrosidad mutar al concepto de riesgo ya no se habla de peligrosidad sino de riesgo y el riesgo que era una categoría fundamental del derecho civil comercial actuarial es decir del derecho de seguros que se lleva a la política criminal es decir hay altísimas posibilidades por todos los riesgos emergentes de las sociedades actuales riesgos de pandemias de riesgos de frente a los virus riesgos frente a las guerras frente al uso de armas nucleares el riesgo frente al terrorismo fuerte riesgo cada vez más acrecentado de conflictos bélicos internos y externos riesgo frente al de al enemigo que finalmente cese delincuente peligroso que finalmente encarna un enemigo de la sociedad y por lo tanto la sociedad legítimamente ya no debe tratarlo a través de una política criminal de controversia del ciudadano que ha transgredido la norma penal es decir ya el cliente del sistema penal no es un ciudadano sino es un enemigo y por lo tanto frente a ese enemigo ya no son las necesarias las garantías penales entonces ese riesgo que amenaza la catástrofe se administra del derecho penal expandiendo la frontera del derecho penal hasta el punto que el derecho penal ya no protege bienes jurídicos sino situaciones riesgosas para evitar la catástrofe con lo cual lo que antes era un problema administrativo de derecho policía cada vez más seco se convierte en un problema para el derecho penal todavía no ha habido lesividad de viena jurídicos y ya el derecho penal está interviniendo porque se impone un derecho penal del riesgo o de administración del riesgo para evitar la catástrofe a eso súmele en este modelo la crisis del sistema penitenciario la crisis del ideal resocializador la resocialización no existe hay un informe en 1970 y algo que se llama what what works que funciona en el sistema penitenciario y finalmente en el informe para para todo occidente o leer un informe global la primera respuesta es nothing works en el sistema penitenciario en términos de resocialización nada funciona y entonces surgen frente a esa crítica varios movimientos adversos unos que en el modelo norteamericano fue el justice model el modelo de justicia que terminaron criticando que el sistema penal no nos servía y sin embargo el sistema penal perseguía a ciertas poblaciones como los afroamericanos esa fue una repercusión a finales del siglo pasado de esa crisis del ideal resocializador pero por otro lado hay una reacción sobre todo en el mundo anglosajón y que nosotros hemos sido adoptado paulatinamente que es una reacción de los modelos de 'tolerancia cero' y de la ley y el orden es decir no podemos resocializarlos sobre todo aquellos delincuentes reincidentes lo que tenemos que confiar es en la aplicación drástica de la ley penal disuadir a los otros delincuentes de cometer los mismos delitos esa es una política criminal que se denominó la ley y el orden es decir ante cualquier comportamiento que perturbe la vigencia de la ley penal debe haber una reacción drástica por muy pequeña que sea la afectación al sistema normativo y a la sociedad la reacción debe ser drástica porque el mensaje que se envía es el de que está vigente el sistema que no deja impune ningún delito y que por lo tanto no es plausible que cualquier otra persona cometa un delito similar por muy pequeño que sea debe ser la vigencia del sistema penal está afincada en la aplicación de la pena aunque haya sido un delito realmente insignificante en modelos como el de los tres strikes es decir para los reincidentes comete un primer delito una combinación un llamado de atención un segundo delito ha incumplido todo lo que hacía parte de esa combinación se hace merecedor de una pena drástica a pesar de ello reincide comete un tercer delito pues se hace merecedor de las penas más drásticas la ley y el orden a través de la aplicación drástica de las penas de inoculación de cadena perpetua y de incluso pena de muerte para los reincidentes porque son riesgos siempre van a implicar un riesgo para la sociedad las guías de sentencia en donde el ejecutivo le dice al judicial es decir los gobiernos de los estados le dicen al judicial cómo trazar la pena según unos cuadros en donde se mide la peligrosidad del riesgo del delincuente si el residente si en la peligrosidad derivada o el riesgo mejor derivado del del delito si pertenece a una organización criminal si tiene antecedentes si padece algún tipo de proclividad hacia la criminalidad entonces tomando en consideración todas esas circunstancias nosotros le vamos a decir al juez cómo trazar la pena ya no en términos del acto sino en términos del autor y finalmente hoy que escuchaba por giuliani en relación con las votaciones de eeuu robert william y en nueva york' consolida ese molde ese modelo y ese modelo perdón con la caracterización político criminal de 'tolerancia cero' que finalmente sustentan en una investigación que se denominó las broken windows por estos dos señores wilson y que link que son investigadores de harvard en pocas palabras en qué consiste en esos modelos de tolerancia cero si en la comunidad se permiten pequeños delitos esa comunidad se desmoraliza y eso llevaría a mayor desorden y al incremento de la delincuencia en una espiral hacia la novia es decir porque se llama broken windows si ante una un acto vandálico que todavía no constituye un delito penal como romper la ventana un edificio o robarse las partes de un automóvil no hay una reacción inmediata a eso es como una bola de nieve es ese vandalismo se convierte después en un crimen más grave hasta que de allí termina consolidada una mafia y unos delincuentes que terminan cometiendo delitos más atroces es decir 'tolerancia cero' aplicación drástica de la norma y sobre todo drástica frente a poblaciones peligrosos y poblaciones riesgosas 'tolerancia cero' aquí están las características finalmente de este modelo no me puedo detener más una disminución de la tolerancia al delito y a la desviación medidas punitivas drásticas retorno a niveles pasados de respetabilidad orden visibilidad cultural en estos conceptos de peligrosidad y de poblaciones riesgosas terminaría con esto y de pronto las preguntan sobre la charla podríamos avanzar en cosas más concretas esa expansión del derecho penal se evidencia evidentemente en los delitos de peligro en el actuarial ismo pero también se evidencia en las sociedades globalizadas de delitos globalizados transnacionales sociedades cibernéticas en donde hay un aumento exponencial de los ciberdelitos y por lo tanto de un sistema penal que reacciona frente a ellas por ejemplo y no pulsar un hacker antes de que vulnera el sistema de seguridad a través de la política de seguridad expansión del derecho penal y por lo tanto un derecho penal y posmoderno contemporáneo de la de la expansión del derecho penal con un último componente que me parece muy significativo y que seguramente va a dar lugar a mucha discusión y es la relevancia que tienen las víctimas dentro del proceso penal de lo cual podríamos hablar mucho de como las víctimas terminan convirtiéndose en intervinientes dentro del sistema penal hasta sujetos procesales sobre todo después de la segunda guerra mundial cuando el concepto víctima de crímenes de lesa humanidad se universaliza y a partir de allí el derecho penal el sistema penal deja de ser una lucha de adversarios en igualdad de condiciones entre defensa y fiscalía y ahora después de la segunda guerra mundial la participación de las víctimas dentro de ese mismo modelo procesal penal en términos cada vez más de derechos que rick como la verdad justicia reparación y garantías de no repetición que naturalmente van a reñir con las garantías del procesado es decir en la actualidad constantemente estamos en una tensión dentro del proceso penal entre la las garantías del procesado presunción de inocencia por ejemplo y las garantías de las víctimas tensión que es absolutamente natural y que evidentemente enfrentamos constantemente esa participación de las víctimas termina siendo una participación absolutamente determinante en la construcción de la política criminal actual porque las víctimas constantemente abogan y no todas por supuesto y por eso digo esto es un poco para aplicar la discusión abogan por el acrecentar la política penal y acrecentar las penas y por supuesto acrecentar el modelo de imputación penal en contravía de las garantías del procesado todavía tenemos que construir racionalmente un modelo de convivencia entre las garantías del procesado y las garantías de las víctimas gracias doctora serán muchas cosas más que puedo decir pero espero decirlas en otro momento si se quiere o algunas cosas diré si es que hay alguna pregunta claro que sí doctor ha sido un gusto escucharlo realmente ha sido una exposición brillante en la cual no solamente hemos podido retomar conceptos básicos acerca de esa concepción o esa posible interpretación actual acerca de la política criminal y frente a eso doctor pues surgen una serie de interrogantes el primero de ellos cómo adoptar una verdadera política criminal en materia carcelaria esa política criminal iría en contra de la dignidad humana o cómo podemos lograr o establecer que esa política criminal así que bajo esos postulados corresponda también con esos presupuestos de línea humana muchas gracias derivado de lo que yo he planteado la pena perpetua y la pena de muerte no se pueden reconciliar con un modelo constitucional que promete la dignidad humana no son irreconciliables razón por la cual frente a esos graves delitos que aquejan y destruyen a la sociedad colombiana hoy más que nunca de delitos sexuales masivos frente a niños y niñas es frente a esa realidad tan determinante nos encontramos con un modelo de política criminal que si es coherente con el estado de derecho afincado la dignidad humana jamás podría hacerle frente a ese modelo a través de penas qué controvierten por naturaleza la dignidad humana no se podría razón por la cual incluso y en esto no me voy a detener uno tendría que decir que esa reforma constitucional sustituye la constitución en términos de esos principios del estado de derecho y del estado social razón por la cual uno diría si quiere imponerse ese otro modelo de política criminal tenemos que cambiar el modelo de estado y tenemos que cambiar hacia un modelo que sí lo permita y es el modelo que sí lo permite tendría que ser un modelo distinto como el que tiene el modelo norteamericano en sus bases culturales pero también en sus bases normativas y constitucionales que a pesar de ser liberal y a pesar de hablar del imperio de la ley está afincado constitucionalmente en el principio de seguridad nosotros no independientemente de si estoy de acuerdo o no en relación con que la única medida frente a esos graves delitos sean esas penas drásticas yo estoy mostrando la coherencia con modelos jurídicos constitucionales entonces allí hay que pensar claro que esta manera más profunda es el doctor y en ese sentido o bajo el diálogo de la tipificación que usted tocaba hace un momento de populismo obtener punitivo pero aunado a ello de la participación de las víctimas en torno al desarrollo de los diferentes procesos penales y bajo esa humanización del derecho penal hasta donde y precisamente en un punto particular la opción de un tipo penal de feminicidio o podría considerarse como una norma el que en este caso pues se ve reflejada en ese populismo punitivo precisamente que se ha enmarcado últimamente por parte del estado yo creo que nosotros tenemos que evolucionar en la discusión porque a veces la enfrentamos a través de digamos de estas discusiones pero en unos estadios ya ya digamos iniciales es decir ya nosotros tenemos la capacidad y la madurez de poder abordar estos temas sin estereotipos es decir por un lado tenemos la peor de las combinaciones una altísima impunidad frente a los delitos que implican violencias contra la mujer y eso pervierte corroe corrompe a la sociedad colombiana por no hablar de otras latitudes ese estado de violación constante de los derechos de las mujeres en colombia corroe la sociedad colombiana e imposibilita la democracia e incluso entonces tenemos un sistema penal que ha sido incapaz de procesar todo eso ha sido incapaz cuando no había feminicidio era incapaz de procesarlo a través del homicidio agravado entonces eso se conjuga esa y grave impunidad se conjuga un populismo positivo que crea gravísimas penas y finalmente no y hacer nada frente a ese problema estructural que quiero decir es muy importante que se haya ha visibilizado el feminicidio es muy importante que se tipifique es muy importante que se visibilicen la violencia contra la mujer es muy importante porque por fin un código lo proponga pero la violencia contra la mujer crece y es peor cada día una grave combinación de un sistema penal que se vuelve autoritario pero que al mismo tiempo es impune o dejan la impunidad de sus delitos tenemos que sin lugar a dudas a pensar hecho ya buscar soluciones frente a ello y evidentemente las soluciones por lo menos que han dado hasta ahora no han sido las más convenientes ni las más eficaces y quizá la educación doctor estaría en esas bases en la educación en lograr el acceso a las personas menos favorecidas y en general a todos que conozcan no solamente sus derechos sino además de esas garantías mínimas y que pueden tener esa confianza de acudir ante el estado no eso es primordial en un estado donde lastimosamente es fallido por sus acciones son sus respuestas de política criminal es fallido por el sinnúmero de procesos que a diario se manejan y no logra responder a esa demanda urgente y selectiva muchas veces de denuncias que se afrontan a diario digamos saliendo los del marco nacional hay una pregunta que realizan para cerca frente a la globalización de la criminalidad que propuesta considera usted que primar a nivel no hay en el mundo o si existe un sistema paralelo que pueda abordar estos temas de criminalidad el otro día estaba viendo una serie de netflix que se la recomiendo a todo el mundo cuyo nombre es de rising black es una es una una víctima africana de ruanda de todas las ignominias que ocurrieron en el conflicto de ruanda cuya madre era fiscal de la corte penal internacional y la adoptó y la primera es la primera escena de la serie son estudiantes de esta fiscal diciéndole a la fiscal pero a ver la corte penal internacional ha condenado a muy pocas personas y se african hizo y se ensañó en contra de los graves crímenes de fábrica pero no funciona en otros lados es decir a mí me parecía curioso que en una serie y con tanto detalle argumentativo y jurídico se plantearán problemáticas esenciales del derecho penal internacional el derecho penal internacional es una conquista de la humanidad y de los más débiles el derecho penal internacional no es una conquista de los poderosos es una conquista de los más débiles el derecho penal internacional e invierte la selectividad del derecho penal doméstico el derecho con el doméstico persigue juzga y condena a ladronzuelos en asistencias alimentarias consumidores de drogas y otros delitos pero fundamentalmente es de la población penitenciaria de los derechos penales domésticos no el sistema penal internacional el derecho penal internacional invierte la selectividad es dice voy por graves crímenes que han cometido criminales importantes máximos responsables y que han quedado en la impunidad es decir es un derecho penal de los más débiles para poder hacer justicia en donde normalmente no se ha hecho justicia pero las promesas se incumplen a diario a pesar de los grandes esfuerzos por las razones que anotaba en esa serie de televisión estudiante frente a esta fiscal de la corte penal internacional es decir esas grandes promesas del derecho penal internacional aún están por consolidarse esa es mi posición frente al derecho penal internacional y su posición doctor frente a las medidas que adopta en la comisión interamericana de derechos humanos en los casos en que particularmente conceden medidas cautelares exprés en bueno en mi caso de colombia y medidas cautelares frente a hechos que realmente el estado no garantiza esos principios fundamentales que tanto se han recalcado a cambiar ese sistema de convencionalidad entonces estaría por encima de la constitución entraría en choca frente a la adaptación del estado como interpretamos eso precisamente recientemente nosotros que nos hemos dedicado un poco a estas luchas por las personas privadas de la libertad una colega la doctora diana maite bayón aristizábal decidió asumir abogar por los derechos de una persona privada de la libertad que padece una grave enfermedad que en la esclerosis lateral amiotrófica que es la enfermedad de famosa por stephen hopkins en donde el enfermo no puede moverse no puede hablar no puede disfrutar y sin embargo en colombia en el sistema penitenciario hay una persona según muchas más de otras que padecen otras graves enfermedades que está allí y privada la libertad sin recibir atención médica sin recibir medicamentos que son esenciales para la vida con ayuda de otras personas privadas de la libertad para poder atender las necesidades básicas en un ámbito penitenciario como el colombiano en el que claramente no existen las condiciones para que alguien subsista con una enfermedad veces el derecho penal ordinario ni las medidas excepcionales del decreto 546 han permitido que esta persona pueda estar en un hospital en una clínica o en su casa recibiendo la atención médica que se necesita en medio de la crisis de la pandemia y del grave riesgo de un contagio por el kobe 19 que sería fatal en ese caso en particular es una pequeña muestra de que los mecanismos que tenemos para poder resolver un caso de esos son ineficaces los mecanismos nacionales ordinarios y extraordinarios además para una persona que ha cometido un hurto agravado es decir que no es un delito relevante que no es un delito este significativo el hurto de una llanta de automóvil y entonces nos quedamos en la ignominia y en la imposibilidad de resolver esa situación con las herramientas que tenemos pues doctora zaida afortunadamente tenemos un sistema interno interamericano de derechos humanos que interviene sí y sólo sí y de forma muy respetuosa y excepcional porque le quiero decir que es excepcional cuando y respetando además no sólo le da unas recomendaciones a los estados y respetando los trámites y las formas de consolidación veces garantías de los estados sólo recurriendo unas medidas cautelares por ejemplo en ese caso se es posible que se resuelva un caso que con la normatividad y las prácticas nacionales es imposible de resolver entonces hay también el derecho internacional de los derechos humanos de manera residual pero absolutamente necesaria interviene y qué bueno que interviene porque ya no existen otros mecanismos y ya se exploraron otros mecanismos para proteger esos derechos doctor muchas gracias y por último para finalizar esta serie de preguntas que sin lugar a dudas han dado a la polémica oficina qué opina usted frente a la política criminal de las personas jurídicas y cómo considera se debe observar frente a los aparatos organizados del poder wow son dos cosas distintas pero bueno está bien a ver mi opinión es la siguiente el derecho penal se caracteriza porque impone penas penas castigos es la diferencia entre el derecho penal el derecho administrativo el derecho civil el derecho comercial a pesar de que hayan sanciones administrativas o sanciones comerciales las penas únicamente se pueden imponer personas humanas humanos que tenemos un sistema límbico que significa que la pena genera un castigo decir una dosis de sufrimiento un dolor a las personas jurídicas no se les pueden imponer penas esa es una ficción y a lo mejor es una tontería en términos argumentativos decirlo pero me parece que hay que recalcar en esa evidencia si yo meto sanciones administrativas o comerciales dentro del código penal no por eso estamos hablando de la aplicación de una pena entonces frente a las políticas a las personas jurídicas que cometen irregularidades que implican con controversias frente a la ley penal hay sanciones administrativas y hay sanciones evidentemente civiles y comerciales pero estamos ante dos situaciones la primera situación es que personas naturales personas jurídicas con el propósito inicial de utilizar las personas jurídicas para cometer delitos es decir desde la creación de la persona jurídica estamos hablando de un film una acción final de quienes crean la persona jurídica para cometer delitos o tapar delitos que cometen ellos como personas naturales y entonces evidentemente eso se nos convierte en un problema de autoridad y participación que es tal vez me imagino la pregunta que nos están haciendo y cómo hacemos para atribuirle responsabilidad a alguien que ha utilizado una persona jurídica para la comisión de un delito y allí no podemos caer y ahí hay que distinguir esos dos escenarios la persona jurídica que estaba hecha siempre para cometer delitos al otro escenario que es una persona jurídica constituida normalmente que desarrolla normalmente actividades lícitas y que es utilizada por uno o por varios de sus socios propietarios de la para no meterme en la discusión de la modalidad de la sociedad que es utilizar alguna vez para la comisión de un delito si entonces en ambos escenarios lo que tenemos que construir es un modelo de autoridad y participación que permita perseguir personas naturales penalmente para poder establecer responsabilidades penales y obviamente para también sanciones administrativas y comerciales claro cuando es una sociedad anónima que no se sabe quién fue el que utilizó la persona jurídica para la comisión del delito entonces de pronto esa tesis de la autoría mediata en aparatos organizados de poder pueda servir pues el tipo ni de una orden de una directiva ni se puede trazar que un socio o el representante legal haya cometido haya sido el autor de un delito pues entonces hay que recurrir a esos modelos de autoría de participación en donde esa persona puede ser concebida como un autor mediato pero bueno esto esto sería una discusión de mucho más tiempo pero me imagino que por allí vale realizada y doctor alejandro de verdad que ha sido un gusto compartir interlocutar esta tarde con usted acerca de este importante tema que sin lugar a dudas no debemos de olvidar ni dejar de lado tanto los operadores judiciales como quienes hacen parte de la prestación y del acceso al servicio de la administración de justicia que igual lo construimos todos desde la academia desde la práctica judicial y que estamos llamados también a pronunciarnos precisamente en frente a esas actividades que lastimosamente no son consecuentes con los principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico reiteramos el nombre de la asociación nacional de fiscales de la junta directiva el agradecimiento por este tiempo con esta charla realmente tan enriquecedora y agradecemos a todas las personas también que se conectaron a través de nuestro facebook live posteriormente todas y cada una de las charlas se podrán consultar también en el canal de youtube de la asociación nacional de fiscales los invitamos a que nos sigan en redes sociales en twitter en facebook que nos encontramos como asociación nacional de fiscales y pues doctor alejandro un gusto nuevamente haber compartido con usted muchas gracias estoy muy agradecido con la asociación los felicito por este espacio que aglutina intereses de las distintas comunidades funcionarios públicos académicos y sociedad civil y seguramente esto traerá muchos frutos para la política criminal en colombia muchas muchas gracias a ustedes muchas gracias a nuestros queridos internautas que han estado y atentos a estos pequeños lineamientos agradecimientos muchas gracias por colaborar nos muchas gracias por habernos estado está magnífica conferencia sobre política criminal que fue una cátedra magistral como vieron observar a las personas conectadas muchas gracias doctores enrique y los felicito por esta excelente labor encomiable noble labor que esto está protagonizando liderar a todos pues damos por finalizado entonces este evento y agradecemos su participación doctor reiteramos nuestro agradecimiento el estado [Música] <br><!-- wp:image {"id":1776,"sizeSlug":"large","linkDestination":"none"}-->rn<figure class="wp-block-image size-large"><img class="wp-image-1776" 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Política criminal en Colombia

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