Intervención de Federico Andreu sobre el Genocidio Político en Colombia | TPP
YAVIENEELTPP.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]los enfoques de esta sesión serán genocidio político crímenes contra la paz e impunidad por ello le doy la palabra a federico andreu quien abordará más lo relacionado con el genocidio político federico tiene la palabra buenos días y buenas tardes a todos los miembros del tribunal pero entre los pueblos la secretaria neutral del tribunal así como a todos los demás compañeros y compañeras tres organizaciones y activistas convocantes de esta sección yo abordaré en forma muy rápida el documento del tribunal sobre el genocidio político la luz del derecho internacional cumple es fundamental de partida para nosotros como comité impulso de esta edición del tribunal la resolución que auto en su primera sesión la asamblea general de las naciones unidas la resolución 96 romano 1 del 11 de diciembre en 1946 ahí a la unanimidad todos los estados miembros de cientos de asambleas de las naciones unidas declararon que el genocidio era un crimen bajo el derecho internacional bajo el derecho de gentes en otras palabras y qué era un crimen atentaba con otros principios más elementales de moral internacional y de humanidad y que los autores elegidos textualmente así sus autores y sus compis tendrán ser castigados y ya sean funcionarios públicos o estadistas y reescriben que se hayan cometido sea por motivos religiosos raciales o políticos o de cualquier otra naturaleza así desde 1946 el derecho internacional consuetudinario reconoce o declara que el genocidio político es un crimen del derecho de gentes que debe ser castigado que es el prevenido castigado y sus víctimas deben ser reparadas y debe establecer de la verdad es la resolución del 46 fue reafirmada los posteriores resoluciones en más o menos los mismos términos recordando en la existencia del género sido muy un crimen bajo el derecho internacional así bajo el derecho consuetudinario o derecho creyentes el exterminio total o parcial de un grupo político o de un grupo mango por motivos políticos constituye un crimen de genocidio político y es para nosotros el elemento fundamental de esta ficción los elementos fundamentales de esta sesión este carácter de crimen contra el derecho de dientes ha sido reafirmado en varias oportunidades por la corte internacional de justicia en 1951 por ejemplo en 2007 pero también por la jurisprudencia internacional y la jurisprudencia nacional jurisprudencia los tribunales de yugoslavia de ruanda que reafirmó el carácter de crimen contra el derecho del genocidio y por tribunales nacionales uno de los primeros presidentes la corte suprema tierra el caso en el caso alemán pero podríamos citar también las sentencias de la justicia sean de españa en el caso del genocidio contra la dictadura argentina o podríamos citar también varias sentencias de la corte inconsistentes de colombia si bien posteriormente se adoptó una convención la comprensión para la prevención y la sanción del delito de genocidio de 1948 la cual no incorporó dentro de las víctimas de sus pasiones de criminal grupos políticos ni incorporó los múltiples políticos como parte la intención de destruir total o parcialmente un grupo la convención no reflejó como le dieron varias delegaciones durante las negociaciones y como lo ha hecho un sector muy grande la doctrina no reflejó la definición del derecho internacional constitución ario en delitos de genocidio que había sido cristalizada por esa resolución en 1947 aunque esperando hoy en día es importante señalar como más de 45 países de forma expresa o implícita tipifican en sus legislaciones nacionales el genocidio político el genocidio contra grupos políticos o el genocidio contra grupos humanos por razones son políticas todo todo ideológicas países de diferentes tradiciones jurídicas en europa en asia en áfrica en américa y esto es no es más que una manifestación del reconocimiento de este carácter de crimen bajo el derecho internacional que tiene el genocido político incluso varias altas cortes de justicia en argentina en bolivia en colombia en méxico en españa han reconocido la entidad criminal bajo el derecho internacional del ejercicio político y esto hace parte de esta podríamos decir corpus iuris internacional que criminaliza como un derecho de un crimen de derechos creyentes el geopolítico la misma corte interamericana derechos humanos se ha referido al genocidio por razones políticas en casos guatemaltecos en casos de que podrían verse inicialmente como genocidios cultivados por razones étnicas o cuatro grupos étnicas pero una corte en el caso por ejemplo cox max y otros la masacre sanan consideró que la eliminación y desde el niño de una turbina se había había sido por razones políticas desarrolladas por el ejército guatemalteco en implementación de las opciones de seguridad nacional al considerar que es ese pueblo indígena era parte o era apoyo de su adversario la guerrilla guatemalteca y expresamente se refirió al genocidio político de la corte interamericana los mismos tribunales penales internaciones de yulia 10 ruanda aunque sus estatutos se refieren a la definición de la convención del 48 es totalmente restrictiva ha reconocido que existe el genio político ya reconoció que la protección a los seres humanos mediante qué medios denunció debe abarcar cualquier grupo que estable y permanente el tribunal de yugoslavia ha sido mucho más mucho más profundo en sus reflexiones ha considerado por ejemplo que la persecución de civiles e intelectuales por razones políticas la selección sistemática de civiles como víctimas por razones políticas los ataques a líderes políticos e intelectuales las persecuciones por la filiación política y tensión de civiles por su identidad política constituyen un crimen sea implícitamente a pesar de la limitación su propio estatuto y terminal de yugoslavia ha reconocido la existencia de identidad que nos sirve porque con el crimen bajo el derecho internacional obviamente no sobra recordar que el propio terminal frente a los pueblos no solamente con su reforma estatutaria para incluir los grupos político y las regiones políticas en la definición de genocidio pero como en el pasado los años 80 en sus sentencias es decir sobre la situación de argentina como la situación del salvador reconoce afirmó que aunque no se podía aplicar en sí misma la convención contra el genocidio las persecuciones por razones políticas de la oposición los asesinatos las desapariciones las torturas etcétera cometidas tanto en el salvador como en argentina califican de genocidio bajo derecho internacional en conclusión el derecho internacional con su itinerario el derecho de fondo consideran tipifica desde el niño total o parcial de un grupo humano por razones políticas o un grupo público como genocidio político y por tanto ello es un crimen bajo el derecho internacional ahora bien de coexistencia de dos definiciones la internación un seminario cuya piedra de toque es la resolución de 1947 la asamblea general y la convención de naciones unidas contra el genocidio son incompatibles el hecho que haya entraba en vigor en muchos estados del mundo la convención quiere decir que no rige más la definición de derecho internacional consuetudinario no una característica del derecho internacional penal es que pueden coexistir varias definiciones de un mismo crimen y eso no lo muestra por ejemplo en materia de tortura las definiciones que establecen la declaración para que sobre la protección de todas las personas a tratar en acción estos días la comprensión otra tortura de naciones unidas y la convención interamericana para tortura de naciones unidas y el propio estatuto de roma son distintas coexisten en desaparición forzada tenemos el mismo fenómeno la definición de la convención interamericana como la definición de naciones unidas como el estatuto de roma son distintas incluso en materia de crimen de lesa humanidad dv revise el estatuto de pena tener en ver el de tokio entre la juve labia el tribunal de ruanda y de estatuto de roma las definiciones son visibles esa pluralidad de infracciones difíciles no es una característica que siente y el estado los estados están obligados a reprimir sus crímenes si hace parte del tratado aquí a reprimir el primes también porque cuando el sentimiento han sido reconocidos por el derecho internacional consuetudinario así que en conclusión no vemos ninguna dificultad para que se persiga el delito de genocidio político bajo el derecho internacional militar yo cuya definición sigue siendo un 47 en general sigue siendo un elemento del derecho penal internacional y una obligación que tienen tiempo la obligación de prenderles a los estados de a todos los estados porque es nuria sanz es de omnis del derecho internacional de consulta y nario la norma imperativa del historial de prevenir este crimen de reprimirlo y garantizar los derechos de las víctimas a la verdad justicia y de repetición otro aspecto es que muchas veces se dice que las persecuciones políticas contra grupos políticos son crimen de lesa humanidad y evidentemente la diferente definición de los instrumentos internacionales incluyen desde el crimen de lesa humanidad lo que se llama el crimen de lesa humanidad por motivos de persecución política sin embargo el crimen de genocidio es un crimen en distinto tono y la gran diferencia como señalado el tribunal penal de yugoslavia y ruanda la corte entre internaciones de justicia y muchos muchos órganos internacionales radica en la intención la intencionalidad de instruir total o parcialmente por razones políticas a un grupo humano oa un grupo jurídico en lo que es es lo que es la especificidad del crimen de género político y que lo diferencia el crimen de lesa humanidad así que consideramos que lo que sucede en este país ha sido una pero una prolongada permanente y continuada política de exterminio contra grupos políticos o contra grupos humanos identificados por razones políticas y por tanto deben perseguirse a ese tipo si bien la comprensión otra al gimnasio el 48 limitó básicamente a cuatro formas de exterminio total o parcial de un grupo y estos son lo que la obtiene ha llamado formas o actos de eliminaciones de términos biológicos o físicos sin embargo estos actos no están no limitan los actos constitutivos de genocidio toda vez que la definición del derecho consultante consuetudinario no está limitada no limita a la comisión de ciertos actos y como siempre sucede en la historia humanidad la capacidad macabra de los perpetradores de cometer ser que me supera la inteligencia y quienes real está en las burguesas y muchas son las formas de cometer un genocidio el mismo tribunal de yugoslavia reconocía por ejemplo que la detención sistemática de civiles por razones políticas era parte de un genocidio hechos que no están contemplados en la convención así que va a curar con el derecho consuetudinario exactos nos podíamos mejor hablar de prácticas genocidas que constituyen menos y es mucho más amplio podríamos ir en cierta forma que cualquier forma de cualquier violación a los derechos fundamentales del ser humano reconocidos por el derecho internacional que son cometidos con la intención de destruir total o parcialmente un grupo político o un grupo humano con identidad propia pero múltiples políticos constituidos antes del gen es una modalidad de genocidio y en esto por ejemplo hay jurisprudencia nacional también no realmente está personal el tribunal constitucional de alemania recortó en la definición de genocidio defiende la idea de una protección jurídica que va más allá del individuo y se extiende la existencia social de grupo y que la intención tritura el grupo para más allá del medio exterminio físico biológico la vulneración de derechos fundamentales la práctica y la desaparición forzada las persecuciones judiciales o ilegales a miembros de grupos políticos contra grupos por razones políticas iluminaron o competer la gente al exilio el quitan las personalidades jurídicas a las administraciones políticas oa los grupos sindicales o estas asociaciones de civiles por razones políticas constituyen mecanismos y prácticas que hacen parte del genocidio que deben ser tenidos en cuenta así que bajo el derecho internacional concepto del año no podría concluir que no que los actos unas prácticas que constituyen un crimen de reducidos no están limitadas a los clásicos actos de determinen físicos biológicos que solamente son retenidos por la convención de vitoria finalmente es un consenso internacional y que ha sido reafirmado en varias oportunidades como ya lo decía por la corte y tienen de justicia pero por otros tribunales penales internacionales por las por la corte interamericana por el comité de derechos humanos y es que el genocidio es un crimen que ellos cogen del derecho que impone obligaciones también de ellos convencer y caras cuál es el estado no puede invocar su derecho nacional una ausencia derecho nacional para cumplir sus obligaciones de prevenir juzgar a reprimir a los responsables garantizar los derechos a la justicia a la verdad a la reparación y la garantía de no repetición con un estado incumple con esas obligaciones el responsable internacionalmente por el crimen de genocidio eso no es obstáculo para que también esto sea responsable por haber patrocinado tolerado ordenado práctica conocida días yo dejaría hasta aquí como letizia honorable y ante el tribunal de los pueblos todos los sustentos normativos diferenciales están en un documento que he hecho llega a la altura muchas gracias <br><!-- wp:image {"id":1776,"sizeSlug":"large","linkDestination":"none"}-->rn<figure class="wp-block-image size-large"><img class="wp-image-1776" src="https://videoencontexto.com/wp-content/uploads/2021/03/x_OqvdSh9UY.jpg" alt="Intervención de Federico Andreu sobre el Genocidio Político en Colombia | TPP" /></figure>rn<!-- /wp:image -->[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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