(Audiolibro) Constitución Política de Colombia- Título 7. De la Rama Ejecutiva

Capítulo 1: Del presidente de la república Capítulo 2: Del gobierno Capítulo 3: Del vicepresidente Capítulo 4: De los ministros y directores de los departamentos ...[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]título séptimo de la rama ejecutiva capítulo 1º del presidente de la republica artículo 188 el presidente de la republica simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la constitución y de las leyes se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos artículo 189 corresponde al presidente de la república como jefe de estado jefe del gobierno y suprema autoridad administrativa primero nombrar y separar libremente a los ministros del despacho y a los directores de los departamentos administrativos segundo dirigir las relaciones internacionales nombrar a los agentes diplomáticos y consulares recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del congreso tercero dirigir la fuerza pública y disponer de ella como comandante supremo de las fuerzas armadas de la república cuarto conservar el territorio del orden público y reestablecer lo donde fuere turbado quinto dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente sexto proveerá la seguridad exterior de la república defendiendo la independencia y la honra de la nación y la inviolabilidad del territorio declarar la guerra con permiso del senado o hacer la cinta la autorización para repeler una agresión extranjera y convenir y ratificar los tratados de paz de todo lo cual dará cuenta inmediata al congreso séptimo permitir en receso del senado previo dictamen del consejo de estado el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la república octavo instalar y clausurar las sesiones del congreso en cada legislatura noveno sancionar las leyes décimo promulgar las leyes obedecer las y velar por su estricto cumplimiento 11 ejercer la potestad reglamentaria mediante la expedición de los decretos resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes 12 presentar un informe al congreso al iniciarse cada legisla sobre los actos de la administración sobre la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social y sobre los proyectos que el gobierno se proponga adelantar durante la vigencia de la nueva legislatura 13 nombrar a los presidentes directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones según la constitución o la ley en todo caso el gobierno tiene la facultad de nombrar y remover libremente a sus agentes 14 crear funcionar o suprimir conforme a la ley los empleos que demande la administración central señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos el gobierno no podrá crear con cargo al tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales 15 suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley 16 modificar la estructura de los ministerios departamentos administrar y demás entidades u organismos administrativos nacionales con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley 17 y distribuir los negocios según su naturaleza entre ministerios departamentos administrativos y establecimientos públicos 17 conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten para aceptar con carácter temporal cargos o mercedes de gobiernos extranjeros 19 conferir grados a los miembros de la fuerza pública y someter para aprobación del senado los que correspondan de acuerdo con el artículo 173 20 velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes 21 ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley 22 ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos 23 celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la constitución y la ley 24 ejercer de acuerdo con la ley la inspección vigilancia y control sobre las personas realicen actividades financiera bursátil aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo aprovechamiento o inversión de recursos captados del público asimismo sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles 25 organizar el crédito público reconocer la deuda nacional y arreglar sus servicios modificar los aranceles tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas regular el comercio exterior y ejercer la intervención en las actividades financieras bursátil aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo aprovechamiento de inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley 26 ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores 27 conceder patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamientos útiles con arreglo a la ley 28 cartas de naturalización conforme a la ley artículo 190 el presidente de la república será elegido para un periodo de cuatro años por la mitad más uno de los votos que de manera secreta y directa deposita en los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley sin ningún candidato obtiene dicha mayoría se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tardes en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones será declarado presidente quien obtenga el mayor número de votos en caso de muerte o incapacidad física permanente de alguno de los dos candidatos con mayoría de votos su partido o movimiento político podrá inscribir un nuevo candidato para la segunda vuelta si no lo hace o si le falta o si la falta obedece a otra causa lo reemplazará quien hubiese obtenido la tercera votación y así en forma sucesiva y en orden descendente si la falta se produce con antelación menor a dos semanas de la segunda vuelta ésta se aplazará por 15 días artículo 191 para hacer presidente de la república se requiere ser colombiano por nacimiento ciudadano en ejercicio y mayor de 30 años artículo 192 el presidente de la republica tomará posesión de su destino ante el congreso y prestará juramento en estos términos uno a dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la constitución y las leyes de colombia si por cualquier motivo el presidente de la república no pudiera tomar posesión ante el congreso lo hará ante la corte suprema de justicia o en defecto de ésta ante dos testigos artículo 193 corresponde al senado conceder licencia al presidente de la república para separarse temporalmente del cargo por motivo de enfermedad del presidente de la república puede dejar de ejercer el cargo por el tiempo necesario mediante aviso al senado o en receso de éste a la corte suprema de justicia artículo 194 son faltas absolutas del presidente de la republica su muerte su renuncia aceptada la destitución decretada por sentencia la incapacidad física permanente y el abandono del cargo declarados estos dos últimos por el senado son faltas temporales la licencia y la enfermedad de conformidad con el artículo precedente y la suspensión en el ejercicio del cargo decretada por el senado previa admisión pública de la acusación en el caso previsto en el numeral 1º del artículo 175 artículo 195 el encargado desde el ejecutivo tendrá la misma preeminencia y las mismas atribuciones que el presidente cuyas veces a su artículo 196 el presidente de la república o quien haga sus veces no podrá trasladarse a territorio extranjero durante el ejercicio de su cargo sin previo aviso al senado o en receso de éste a la corte suprema de justicia la infracción de esta disposición implica abandono del cargo el presidente de la república o quien haya ocupado la presidencia a título de encargado no podrá salir del país dentro del año siguiente a la fecha en que se es o en el ejercicio de sus funciones sin permiso previo del senado cuando el presidente de la república se traslade a territorio extranjero en ejercicio de su cargo el ministro a quien corresponda según el orden de precedencia legal ejercerá bajo su propia responsabilidad las funciones constitucionales que el presidente le delegue tanto aquellas que le son propias como las que ejerce en calidad de jefe del gobierno el ministro delegatario pertenecerá al mismo partido o movimiento político del presidente artículo 197 no podrá ser elegido presidente de la república el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la presidencia esta prohibición no cobija al vicepresidente cuando lo ha ejercido por menos de tres meses en forma continua o discontinua durante el cuatrenio tampoco podrá ser elegido presidente de la república quien hubiere incurrido en alguna de las causales de inhabilidad consagradas en los numerales 14 y 7 del artículo 179 ni el ciudadano que un año antes de la elección haya ejercido cualquiera de los siguientes cargos magistrados de la corte suprema de justicia o de la corte constitucional consejero del estado o miembro del consejo nacional electoral o del consejo superior de la judicatura ministro del despacho procurador general de la nación defensor del pueblo contralor general de la república fiscal general de la nación registrador nacional del estado civil director de departamento administrativo gobernador de departamento o alcalde mayor de santafé de bogotá artículo 198 el presidente de la república o quien haga sus veces será responsable de sus actos u omisiones que violen la constitución o las leyes artículo 199 el presidente de la república durante el periodo para el que sea elegido o quien se haya encargado de la presidencia no podrá ser perseguido ni juzgado por delitos sino en virtud de acusación de la cámara de representantes y cuando el senado haya declarado que hay lugar a formación de causa capítulo 2 del gobierno artículo 200 corresponde al gobierno en relación con el congreso primero concurrir a la formación de las leyes presentando proyectos por intermedio de los ministros ejerciendo el derecho d carlos y cumpliendo el deber de sancionarlos con arreglo a la constitución 2º convocarlo a sesiones extraordinarias tercero presentar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas conforme a lo dispuesto en el artículo 150 cuarto enviar a la cámara de representantes el proyecto de presupuesto de rentas y gastos quinto rendir a las cámaras los informes que éstas soliciten sobre negocios que no demanden reserva sexto prestar eficaz apoyo a las cámaras cuando ellas lo soliciten poniendo a su disposición la fuerza pública si fuere necesario artículo 201 corresponde al gobierno en relación con la rama judicial primero prestar a los funcionarios judiciales con arreglo a las leyes los auxilios necesarios para hacer efectivas sus providencias segundo conceder indultos por delitos políticos con arreglo a la ley e informar al congreso sobre el ejercicio de esta facultad en ningún caso estos indultos podrán comprender la responsabilidad que tengan los favorecidos respecto de los particulares capítulo tercero del vicepresidente artículo 202 el vicepresidente de la república será elegido por votación popular el mismo día y en la misma fórmula con el presidente de la republica los candidatos para la segunda votación si la hubiere deberán ser en cada fórmula quienes la integraron en la primera el vicepresidente tendrá el mismo período del presidente y lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas aún en el caso de que éstas se presenten antes de su posesión en las faltas temporales del presidente de la republica bastará con que el vicepresidente tome posesión del cargo en la primera oportunidad para que pueda ejercerlo cuantas veces fuese necesario en caso de falta absoluta del presidente de la república el vicepresidente asumirá el cargo hasta el final del periodo el presidente de la república podrá confiar al vicepresidente misiones o en cargos especiales y designarlo en cualquier cargo de la rama ejecutiva el vicepresidente no podrá asumir funciones de ministro delegatario artículo 203 a falta del vicepresidente cuando estuviera ejerciendo la presidencia esta será asumida por un ministro en el orden que establezca la ley la persona que de conformidad con este artículo reemplace al presidente pertenecerá a su mismo partido o movimiento y ejercerá la presidencia hasta cuando el congreso por derecho propio dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzca la vacancia presidencial elija al vicepresidente quien tomará posesión de la presidencia de la república artículo 204 para ser elegido vicepresidente se requiere de las mismas calidades que para el presidente de la republica el vice el vicepresidente no podrá ser elegido presidente de la república vicepresidente para el período inmediatamente siguiente artículo 205 en caso de falta absoluta del vicepresidente el congreso se reunirá por derecho propio o por convocatoria del presidente de la república a fin de elegir a quien haya de reemplazarlo para el resto del período son faltas absolutas del vicepresidente su muerte su renuncia aceptada y la incapacidad física permanente reconocida por el congreso capítulo cuarto de los ministros y directores de los departamentos administrativos artículo 206 el número de nominación y orden de precedencia de los ministerios y departamentos administrativos serán determinados por la ley artículo 207 para ser ministro o director de departamento administrativo se requieren las mismas calidades que para ser representante a la cámara artículo 208 los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia bajo la dirección del presidente de la republica les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho dirigir la actividad administrativa y ejercer la ley los ministros en relación con el congreso son voceros del gobierno presentan a las cámaras proyectos de ley atienden las citaciones que aquéllas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros ministros y los directores de departamentos administrativos presentarán al congreso dentro de los primeros quince días de cada legislatura informe sobre el estado de los negocios adscritos a su ministerio o departamento administrativo y sobre las reformas que consideren convenientes las cámaras pueden requerir la asistencia de los ministros las comisiones permanentes además la de los viceministros los directores de departamentos administrativos el gerente del banco de la república los presidentes directores o gerentes de las entidades descentralizadas del orden nacional y la de otros funcionarios de la rama ejecutiva del poder público capítulo quinto de la función administrativa artículo 209 la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad moralidad eficacia economía celeridad imparcialidad y publicidad mediante la descentralización la delegación y la desconcentración de funciones las autoridades administrativas deben coordinar sus actos para el adecuado cumplimiento de los fines del estado la administración pública en todos sus órdenes tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley artículo 210 las entidades del orden nacional descentralizadas por servicios sólo pueden ser creadas por ley o por autorización de éstas con fundamento de los principios que orientan la actividad administrativa los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley la ley establecerá el régimen jurídico de las entidades descentralizadas y la responsabilidad de sus presidentes directores o gerentes artículo 211 la ley señalará las funciones que el presidente de la república podrá delegar en los ministros directores de departamentos administrativos representantes legales de entidades descentralizadas superintendentes gobernantes alcaldes y agencias del estado que la misma ley determine igualmente fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades la delegación exime de habilidad al de elegante la cual corresponderá exclusivamente al delegatorio cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel re asumiendo la responsabilidad consiguiente la ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatorio capítulo 6 de los estados de excepción artículo 212 el presidente de la republica con la firma de todos los ministros podrá declarar el estado de guerra exterior mediante tal declaración el gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para repeler la agresión defender la soberanía atender los requerimientos del por la guerra y procurar el restablecimiento de la normalidad la declaración del estado de guerra exterior sólo procederá una vez el senado haya autorizado la declaratoria de guerra salvo que a juicio del presidente fuera necesario repeler la agresión mientras subsista el estado de guerra el congreso se reunirá con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales y el gobierno le informará motivada y periódicamente sobre los que haya dictado y la evolución de los acontecimientos los decretos legislativos que dicte el gobierno suspende en las leyes incompatibles con el estado de guerra rigen durante el tiempo que ellos mismos señalen y dejarán de tener vigencia tan pronto se declaren restablecida a la normalidad el congreso podrá en cualquier época reformar los o derogar los con el voto favorable de los dos tercios de los miembros de una y otra cámara artículo 213 en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional la seguridad del estado o la convivencia ciudadana y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía el presidente de la republica con la firma de todos los ministros podrá declarar el estado de conmoción interior en toda la república o parte de ella por término no mayor de 90 días prorrogable hasta por dos períodos iguales el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del senado de la república mediante tal declaración el gobierno tendrá las facultades es estrictamente es necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos los decretos legislativos que dicte el gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el estado de conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declaren reestablecido el orden público el gobierno podrá prorrogar su vigencia hasta por 90 días más dentro de los tres días siguientes a la declaratoria o prórroga del estado de conmoción el congreso se reunirá por derecho propio con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales el presidente pasará inmediatamente un informe motivado sobre las razones que determinaron la declaración en ningún caso los civiles podrán ser investigados o juzgados por la justicia penal militar artículo 214 los estados de excepción a qué se refieren los artículos anteriores se someterán a las siguientes disposiciones primero los decretos legislativos llevarán la firma del presidente de la republica y todos sus ministros y solamente podrán referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación determinado la declaratoria del estado de excepción segundo no podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales en todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario' una ley estatutaria regulará las facultades del gobierno durante los estados de excepción y establecerá los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos de conformidad con los tratados internacionales las medidas que se adopten deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos tercero no se interrumpirá el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del estado cuarto tan pronto como haya cesado la guerra exterior o las causas que dieron lugar al estado de conmoción interior el gobierno declarara reestablecido del orden público y levantará el estado de excepción quinto el presidente y los ministros serán responsables cuando declaren los estados de excepción sin haber ocurrido en los casos de guerra exterior o de conmoción interior y lo serán también al igual que los demás funcionarios por cualquier abuso que hubiere cometido en el ejercicio de las facultades a qué se refieren artículos anteriores sexto el gobierno enviará a la corte constitucional al día siguiente su expedición los decretos legislativos que dicte el uso de las facultades a qué se refieren los artículos anteriores para que aquélla decida definitivamente sobre su constitucionalidad si el gobierno no cumplir con el deber de enviarlos la corte constitucional aprenderá de oficio y de forma inmediata su conocimiento artículo 215 cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenaza en perturbar de forma grave e inminente el orden económico social y ecológico del país o que constituya grave calamidad pública podrá el presidente con la firma de todos los ministros declarar el estado de emergencia por periodos hasta de 30 días en cada caso que sumados no podrán exceder de 90 días en el año calendario mediante tal declaración que deberá ser motivada podrá el presidente con la firma de todos los ministros dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a a la crisis y a impedir la extensión de sus efectos estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia y podrán en forma transitoria establecer nuevos tributos o modificar los existentes en estos últimos casos las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal salvo que el congreso durante el año siguiente les otorgue carácter permanente el gobierno en el decreto que declaren el estado de emergencia señalará el término dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias a qué se refiere este artículo y convocará al congreso si éste no se haya reunido para los diez días siguientes al vencimiento de dicho término el congreso examinará hasta por un lapso de 30 días prorrogable por acuerdo de las dos cámaras el informe motivado que le presente el gobierno sobre las causas que determinaron el estado de emergencia y las medidas adoptadas y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas el congreso durante el año siguiente a la declaratoria de emergencia podrá derogar modificar o adicionar los decretos a qué se refiere este artículo en relación con aquellas que son de iniciativa de sus miembros el congreso podrá ejercer dichas atribuciones en todo tiempo el congreso si no fuere convocado se reunirá por derecho propio en las condiciones y para los efectos previstos en este artículo el presidente de la república y los ministros serán responsables cuando declaren el estado de emergencia sin haberse presentado alguna de las circunstancias previstas en el inciso 1º y lo serán también por cualquier abuso cometido en el ejercicio de las facultades que la constitución otorga al gobierno durante la emergencia el gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en este artículo para gravar el gobierno enviará a la corte constitucional al día siguiente de su expedición los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a qué se refiere este artículo para que aquélla decida sobre su constitucionalidad si el gobierno no cumpliera con el deber de enviarlos a la corte constitucional de oficio y en forma inmediata su conocimiento capítulo séptimo de la fuerza pública artículo 216 la fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las fuerzas militares y la policía nacional todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas la ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo artículo 217 la nación tendrá para su defensa unas fuerzas militares permanentes constituidas por el ejército la armada y la fuerza aérea las fuerzas militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía la independencia la integridad del territorio nacional y del orden constitucional la ley determinará el sistema de reemplazos en las fuerzas militares así como los ascensos derechos y obligaciones de sus miembros y el régimen especial de carrera prestacional y disciplinario que les es propio 218 la ley organizará el cuerpo de policía la policía nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil a cargo de la nación cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de colombia convivan en paz la ley determinará su régimen de carrera prestacional y disciplinario artículo 219 la fuerza pública no es deliberante no podrá reunirse sino por orden de autoridad legítima ni dirigir peticiones excepto sobre asuntos que se relacionen con el servicio y la moralidad del respectivo cuerpo y con arreglo de la ley los miembros de la fuerza pública no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos artículo 220 los miembros de la fuerza pública no pueden ser privados de sus grados honores y pensiones sino en los casos y del modo que determine la ley artículo 221 de los delitos cometido por los miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio conocerán las cortes marciales o tribunales militares con arreglo a las prescripciones del código penal militar artículo 222 la ley determinará los sistemas de promoción profesional cultural y social de los miembros de la fuerza pública en las etapas de su formación se les impartirá la enseñanza de los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos artículo 223 sólo el gobierno puede introducir y fabricar armas municiones de guerras y explosivos nadie podrá poseer los ni portar los sin permiso de la autoridad competente este permiso no podrá extenderse a los casos de concurrencia a reuniones políticas a elecciones oa sesiones de corporaciones públicas o asambleas ya sea para actuar en ellas o para presenciar las los miembros de los organismos nacionales de seguridad y otros cuerpos oficiales armados de carácter permanente creados o autorizados por la ley podrán portar armas bajo el control del gobierno de conformidad con los principios y procedimientos de aquella señal capítulo octavo de las relaciones internacionales artículo 224 los tratados para su validez deberán ser aprobados por el congreso sin embargo el presidente de la república podrá dar aplicación provisional a los tratados de naturaleza económica y comercial acordados en el ámbito de organismos internacionales que así lo dispongan en este caso tan pronto como un tratado entre en vigor provisionalmente deberá enviar se al congreso para su aprobación si el congreso no lo aprueba se suspenderá la aplicación del tratado artículo 225 la comisión asesora de relaciones exteriores cuya composición será determinada por la ley es cuerpo consultivo del presidente de la republica artículo 226 el estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas económicas sociales y ecológicas sobre bases de equidad reciprocidad y conveniencia nacional artículo 227 el estado promoverá la integración económica social y política con las demás naciones y especialmente con los países de américa latina y del caribe mediante la celebración de tratados que sobre bases de equidad igualdad y reciprocidad creen organismos supranacionales inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de naciones la ley podrá establecer elecciones directas para la constitución del parlamento andino y del parlamento latinoamericano <br><!-- wp:image {"id":1776,"sizeSlug":"large","linkDestination":"none"}-->rn<figure class="wp-block-image size-large"><img class="wp-image-1776" src="https://videoencontexto.com/wp-content/uploads/2021/03/x07uSzh-fKY.jpg" alt="(Audiolibro) Constitución Política de Colombia- Título 7. 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